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Representación : juicio de suficiencia .

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Resolución de 17 de noviembre de 2006 (Boe: 16-ene-07) Representación : juicio de suficiencia .

Registro: Martorell 1 - José Manuel García García

Se presenta una escritura de prestamo en el cual la entidad acreedora está representada por un apoderado que acredita su representación mediante escritura de poder cuyos datos se reseñan y cuya copia auténtica se exhibe al Notario que expresa que dicho apoderado está especialmente facultado para dicho acto en virtud de determinada certificación, expedida por cierto apoderado de la entidad, cuyo original, con la firma debidamente legitimada, incorpora a la matriz. A continuación reseña su juicio de suficiencia de las facultades representativas para préstamos hipotecarios, pero utiliza el plural, pues dice "porque de los documentos auténticos reseñados resulta estar facultado." El Registrador estima que hay incongruencia, pues, al no ser la certificación un documento auténtico, tan sólo existe uno el poder, de lo que deduce que se basa el juicio de suficiencia en parte en un documento privado que se refiere a un poder no exhibido a ningún notario de modo que la representación no se acredita con arreglo al art 98 L 24/2001 La DGRN, en el mismo sentido que otras Resoluciones anteriores, considera que el Notario asevera, bajo su responsabilidad que de la documentación auténtica reseñada resulta que el apoderado está suficientemente facultado para formalizar el negocio de que se trata y que el juicio de suficiencia no queda empañado por el hecho de que el Notario añada que el apoderado se encuentra especialmente facultado en virtud de la certificación que se incorpora»; aunque el Notario aluda, en plural, a los «documentos auténticos», de los cuales solo hay uno.

Galo Rodríguez Tejada

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