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Representación : copia del poder - Opción de compra : Requisitos de.

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Resolución de 19 de marzo de 2007 (Boe: 19-abr-07). Representación : copia del poder - Opción de compra : Requisitos de.

Registro: Malaga 10 - J Fco Ruiz Rico.

Se presenta una escritura en la que se cede un derecho de opción de compra entre dos sociedades representadas por el mismo administrador único, en ella el Notario, a los efectos del cumplimiento del art. 98 de la Ley 24/2001 dice que se le exhibe copia de las escrituras de nombramiento. Asimismo constaba inscrito, que la cesión del derecho se podía llevar a cabo simplemente notificando notarialmente a la concedente la cesión. El Registrador suspende la inscripción por dos defectos : 1) No consta que se le haya exhibido al Notario la copia autorizada de donde resulta el nombramiento de administrador. 2) No se acredita debidamente la notificación notarial a la concedente. La DGRN confirma ambos defectos. En cuanto al primero pues aunque pudiera sobreentenderse que si el Notario hace el juicio de suficiencia, sin reserva ni advertencia alguna, ello supone que la copia que se le ha exhibido es la autorizada, la claridad y precisión técnica que debe exigirse a todo documento notarial, y más con la trascendencia que hoy tiene el juicio de suficiencia, hace que con expresiones genéricas, ambiguas o imprecisas, como las de la escritura calificada, no pueda entenderse cumplido el requisito respecto de la forma de acreditar la representación en la forma exigida en el art. 98 del la Ley 24/2001.

En cuanto al segundo porque la narración que hace el notario de la realización de la notificación es demasiado escueta pues ni siquiera dice de qué tipo de copia se trata, de modo que sin prejuzgar la forma de cumplimiento del requisito, confirma la nota de calificación por la "precisión técnica" que debe presidir la redacción de toda escritura pública.

Respecto del segundo defecto, aunque deja claro que no es necesario insertar, transcribir o acompañar el documento de donde resulta la notificación, pues la narración de Notario da fe por sí sola de la existencia del documento, es lo cierto, sigue diciendo la DG, que la narración que hace el notario de la realización de la notificación es demasiado escueta pues ni siquiera dice de qué tipo de copia se trata, ni tampoco, añadimos nosotros, el notario que realizó la notificación. Por ello, la DG, sin prejuzgar la forma de cumplimiento del requisito, confirma en este punto la nota de calificación por la "precisión técnica" que debe presidir la redacción de toda escritura pública

Galo Rodríguez Tejada

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