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Representación : Juicio de suficiencia en copias parciales .

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Resolución de 21 de diciembre de 2006 (Boe: 23-ene-07) Representación : Juicio de suficiencia en copias parciales.

Registro: Lloret de Mar - Fco José Florán

Se presenta una escritura de cancelación de hipoteca, en la que los representantes de una entidad actuan en virtud de copias parciales de escrituras de apoderamiento, respecto de las cuales el notario da juicio de suficiencia notarial para el negocio jurídico concreto El Registrador suspende lainscripción porque no habiéndose calificado la suficiencia del poder en su totalidad por el Notario autorizante en la forma prevista en el artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de 2001, ha de realizarse la calificación de las facultades del apoderado por el Registrador de la Propiedad, según el artículo 18 LH La DGRN considera que ningún reproche puede oponer el Registrador a la reseña que de las escrituras de apoderamiento hace el Notario por el hecho de que éste exprese que las facultades representativas acreditadas resultan de copia parcial de dichas escrituras Asimismo entiende que dado «el carácter vinculante de las resoluciones de este Centro Directivo cuando estiman los recursos interpuestos frente a la calificación negativa (art. 327 LH), pueden existir causas para un expediente disciplinario contra el Registrador, por más que en su calificación pretenda introducir un elemento nuevo cual es la afirmación notarial sobre el carácter parcial de las copias de las escrituras de poder.

Galo Rodríguez Tejada

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