Menú

Reducción del capital por perdidas provisionales.

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
Buscar en:

Resolución de 28 de febrero de 2007 (Boe: 22-mar-07). Reducción del capital por perdidas provisionales.

Registro: Reg. Mercantil Madrid 13 - José Mª Mendez.

Se presenta una escritura de reducción de capital social por pérdidas en una sociedad anónima, resultando del balance, que no es el de cierre del ejercicio, aprobado y verificado por el auditor nombrado por el Consejo de Administración, que junto con las pérdidas que se quieren compensar existe una partida de ganancias o beneficios que absorben totalmente aquéllas.

El Registrador en su nota asi lo hace notar y suspende pidiendo aclaraciones y citando en apoyo de su nota la Resolución de 17 de Abril de 2000. La DGRN confirma la nota de calificación, estableciendo que dada la función de garantía, entre otras, que tiene el capital social, hay que ser muy escrupuloso en todo acuerdo de reducción de capital social y que si bien los beneficios no son reservas, tienen en esencia su misma naturaleza, y su presencia veda la posibilidad de compensar pérdidas, si antes no se compensan con esos beneficios, de forma que esos beneficios no puedan ser distribuidos libremente entre los socios, sin que las pérdidas de la sociedad queden debidamente compensadas.

Galo Rodríguez Tejada

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies