Menú

Recurso gubernsativo contra actos ya inscritos : no cabe

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
Buscar en:

RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2007 (BOE: 18-MAY-07). Recurso gubernsativo contra actos ya inscritos : no cabe

Registro: San Lorenzo del escorial 2 - Emiliano Hernández

Se presentan en el Registro dos títulos hereditarios en los que coinciden el nombre y apellidos de la causante

El Registrador para calificar solicita de ambos presentantes el documento previo de adquisición con el fin de no errar en la inscripción y obtener el DNI. Los interesados en la primera herencia aportan sólo un poder donde aparecía el DNI, pero no el título previo

El Registrador, aunque inicialmente no lo consideró suficiente, como consecuencia de un recurso gubernativo interpuesto por los interesados, modificó su calificación e inscribió

Los herederos de la segunda causante los que recurren, pues ellos sí que han aportado DNI y antetítulo y pretenden dejar sin efecto la inscripción practicada

La DGRN estima que que el recurso no puede prosperar. El principio de la salvaguardia de judicial de los asientos hace que los asientos del registro, una vez extendidos no puedan ser rectificados más que por consentimiento de sus titulares o en virtud de pronunciamiento judicial firme en que hayan sido parte en el procedimiento correspondiente todos aquellos a los que el asiento a rectificar conceda algún derecho. En el presente caso el Registrador al inscribir la escritura presentada en primer lugar no han vulnerado el principio de prioridad, lo que no es óbice para que los interesados puedan si quieren acudir a los Tribunales de Justicia para ventilar o contender entre sí acerca de la validez o nulidad de los títulos al amparo del artículo 66 LH

Galo Rodríguez Tejada

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies