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Rectificación del Registro : error de hecho

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RESOLUCIÓN DE 04 DE ABRIL DE 2007 (BOE: 07-MAY-07). Rectificación del Registro : error de hecho

Registro: Huelma - Luis Benavides

Se presenta un documento de agrupación de fincas pertenecientes, alginas de ellas, a diverss Santuarios y Patrimonios de entidades católicas que en su día les fueron donadas,.Se pretende ahora la rectificación del Registro, respecto de las mismas El Registrador deniega la inscripción del documento ya que la agrupación no puede realizarse sin la previa rectificación de la titularidad de las fincas, que asimismo no puede realñizarse por cuanto no se acredita que exista error de hecho La DGRN confirmando la calificsación señala que no todo error puede rectificarse sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia, bajo cuya salvaguardia están los asientos. Resulta evidente que, en el presente supuesto, de existir error, el mismo existiría igualmente en los títulos que motivaron la inscripción y que parece aventurado rectificar los asientos motivados en los mismos cuando éstos fueron causados por actos de liberalidad -ínter vivos o mortis causa-, sin contar con los donantes o causantes, o con sus causahabientes. De modo que sólo los Tribunales de Justicia pueden dilucidar si existe o no un error y, en caso afirmativo, a quién corresponde la titularidad de las fincas objeto del recurso

Galo Rodríguez Tejada

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