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Rectificación de finca por Sentencia : doble inmatriculación .

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Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Boe: 26-ene-07) Rectificación de finca por Sentencia : doble inmatriculación.

Registro: Las Palmas de Gran Canaria 1

Se presenta en el Registro una Resolución judicial en cuya virtud se ordena la rectificación de una finca inscrita.

La finca se fue inmatriculada en su totalidad a favor de los demandados, si bien según la Sentencia únicamente les correspondia una parte de la misma.

El Registrador deniega la inscripción porque : 1) No consta el titulo de adquisición de los demandantes 2) No se acompña la licencia de segregación o la declaración de su innecesariedad 3) Existe un supuesto de doble inmatriculación.

La DGRN revoca los tres defectos 1) En cuanto al primero estima que sin perjuicio de la necesidad de que conste en la inscripción el título de adquisición, dada la distinta protección que otorga el Registro según se adquiera a título oneroso o gratuito, esta constancia del título se exige únicamente a efectos de la práctica de la inscripción. Sin embargo, en el supuesto concreto, los términos de la sentencia son claros, en el sentido de que ésta ordena únicamente la modificación de la descripción 2) Respecto al segundo señala que la finca estaba inmatriculada por los demandados en su totalidad, aunque, como resulta de la sentencia, únicamente les correspondía una parte de la misma; por tanto, no estamos ante un supuesto de segregación 3) Finalmente respecto al tercero reitera su doctrina en el sentido de que la doble inmatriculación no se produciría como consecuencia de la inscripción del mandamiento judicial, sino que la misma ya se habría producido. Por tanto, al tratarse de dos fincas ya inscritas, el Registrador no puede apreciar de oficio la existencia de una doble inmatriculación y suspender la inscripción, al ser materia reservada al Juez..

Galo Rodríguez Tejada

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