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Rectificación de datos descriptivos de las fincas.

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Resolución de 14 de marzo de 2007 (Boe: 04-abr-07). Rectificación de datos descriptivos de las fincas.

Registro: San Lorenzo del Escorial - Dionisio García Rivas.

Se pesenta en el Registro una instancia privada a traves de la cual se pretende rectificar la descripción registral de una finca suprimiendo la expresión de que forma parte de una Urbanización determinada El Registrador suspende la inscripción por una serie de defectos de indole material, y por cuanto la rectificación sin consentimiento de los interesados a que pueda afectar, solo puede practicarse cuando se trata de errores comprobados plenamente a través de documentos auténticos lo cual no ocurre en este caso, todo ello porque considera que en la rectificación pretendida estan interesados los demas mienbros de la Urbanización La DGRN confirma la calificación y considera que la adscripción de la finca a la Urbanización no es un dato accesorio sino fundamental, y considera asimismo que la pertenencia de una finca a una Urbanización tiene consecuencias de índole urbanístico; pero también de carácter civil, por cuanto conlleva un conjunto de facultades, derechos, cargas y obligaciones propter rem con respecto de los demás propietarios. Por ello, la pretensión de suprimir tal referencia puede tener consecuencias para los demás propietarios de parcelas. En consecuencia, para rectificar el Registro con arreglo al artículo 40 d) de la Ley Hipotecaria, a falta de consentimiento, ha de seguirse un procedimiento judicial contra la entidad representante de dicha urbanización.

Galo Rodríguez Tejada

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