Menú

Reapertura de folio registral : escritura de subsanación.

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
Buscar en:

Resolución de 12 de marzo de 2007 (Boe: 04-abr-07). Reapertura de folio registral : escritura de subsanación.

Registro: Antequera - José Maria Vega.

Se presenta uns escritura de subsanación de otra,por la que se pretende que fue un error de linderos aportar la totalidad de una finca a una Junta de Compensación, ya que existia un exceso de cabida no inscrito que supone la subsistencia de la finca que fue aportada- El folio registral de la finca fue cerrado al verificarse la aportación de la misma a la Junta de Compensación y ahora se solicita que se reabra de modo que nel Registro de la Propiedad publique, respecto de aquella cabida, la titularidad dominical última vigente.

El Registrador deniega la inscripción porque no es posible practicar la inscripción de subsanación en la forma en que se dice en el título porque la finca fue aportada a una Junta de Compensación, existiendo, por tanto, un obstáculo registral (artículo 20-2.º LH ) La DGRN entiende que la subsanación pretendida no puede ser inscrita, porque los propietarios de una finca que lo eran también de una cabida no inscrita, una vez que la finca a la que pertenecía la misma ha sido aportada a una junta de compensación y su folio registral ha sido cerrado, ya no son titulares de una cabida por inmatricular, sino de una finca no inmatriculada. Lo procedente, en consecuencia, si los propietarios desean que su titularidad sea publicada por el Registro de la Propiedad, es inmatricular la cabida no inscrita como finca independiente por cualquiera de los procedimientos admitidos en la Legislación Hipotecaria.

Galo Rodríguez Tejada

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies