Menú

RESOLUCIONES DE 03/10/2006 Y 04/10/2006 (BOE 257 DE 27-10-2006) DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA POR REPRESENTANTE, SIN EXPRESAR EL NOTARIO “JUICIO E SUFICIENCIA” DE LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE.

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
Buscar en:

RESOLUCIONES DE 03/10/2006 Y 04/10/2006 (BOE 257 DE 27-10-2006) DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA POR REPRESENTANTE, SIN EXPRESAR EL NOTARIO "JUICIO E SUFICIENCIA" DE LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE.

REITERAN DOCTRINA DE LA DE 12-6-2006 Y OTRAS IGUALES.

RESOLUCIÓN DE 09/10/2006 (BOE 269 DE 10-11-2006) DE ESCRITURA DE SEGREGACIÓN Y COMPRAVENTA.

Se presenta a en el Registro nº 1 de Algeciras a inscribir escritura de segregación y compraventa, por la cual, los titulares de un inmueble, que tenía anejo una plaza de aparcamiento, proceden con carácter previo a su venta, a la desvinculación de dicha plaza, contando para ello con el correspondiente acuerdo de la comunidad de propietarios.

La vivienda aparece en la escritura de división horizontal designada con el número 64, y en la escritura calificada se le asigna a la plaza de aparcamiento desvinculada el número sesenta y cuatro-uno de la división horizontal.

El Registrador suspende la inscripción de la desvinculación por haber asignado al elemento desvinculado una numeración, escrita en letra, que no es correlativa con la de los restantes elementos del total edificio en que se integra.

El Notario recurre.

La DGRN ESTIMA el RECURSO y REVOCA la nota del Registrador porque la exigencia contenida en los artículos 5 de la LPH y 8.4 LH acerca de que cada departamento debe tener un número correlativo con los restantes elementos del edificio, no tiene más finalidad que la de ordenarlos secuencialmente, evitando así la confusión que acarrearía el que dos de ellos pudieran tener eventualmente el mismo número de orden.

Pero ello no quiere decir que los nuevos elementos creados por segregación, desvinculación o división de uno de los departamentos originarios, tengan que llevar el número siguiente a aquel que conste en el Registro como último de la propiedad horizontal, pudiendo acudir a cualquier otro procedimiento más sencillo, como sería el de añadir al del departamento afectado, una o varias letras o números correlativos comenzando por la 1ª o 1º.

NORMAS: los artículos 89.1 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; 51.1.d) reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; 457.4 y 470 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; artículo 5 de la Ley de la Propiedad Horizontal; 8, 19 bis, 66 y 322 a 329 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de esta Dirección General de 6 de octubre y 23 de julio de 2004, 18 de febrero, 15 de abril, 3 de junio, 22 de julio y 30 de diciembre de 2005.

Almudena del Rio Galan

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies