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RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TESTIMONIO DE SENTENCIA

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DE 15-1-2006

(BOE 92 de 18-4-2006)

Se presenta mandamiento expedido por el Juzgado de 1ª Instancia 34 de Madrid en procedimiento ordinario, ordenando la inscripción a favor del demandado de la mitad indivisa de una finca de la que son titulares los actores (conforme a lo que resulta de sentencia en la que se condena al demandado a indemnizar a la parte actora con una suma de dinero correspondiente a esa mitad indivisa de la finca ).

El registrador de Madrid 2 suspendió por los siguientes defectos, que fueron recurridos :

1.Por ausencia de sello y firma en la 1ª hoja del mandamiento .

La DGRN revoca este defecto porque la legislación no exige el cumplimiento de este requisito formal , y este sólo podría apreciarse si el registrador albergara alguna duda razonable acerca de la autenticidad de las hojas en las que no figurara sello y rúbrica , pero esta duda en ningún momento es alegada por el registrador .

2. El 2º defecto alegado consiste en que , a pesar de manifestarse en el mandamiento y testimonio que son firmes , el registrador da por hecho que la posibilidad que ofrecen ambas resoluciones de poder ser recurridas excluye su firmeza .

La DGRN revoca este defecto porque las dos han podido adquirir firmeza en momentos posteriores siempre a las fechas en que ambas se dictaron.

3. El tercer defecto consiste en que los demandados son titulares en el Registro de la Nuda propiedad , estando inscrito el usufructo a nombre de una tercera persona que no ha sido parte en el procedimiento.

La DGRN revoca también este defecto por entender que el mismo no puede producir la suspensión de la inscripción de la totalidad del derecho , sino sólo de la parte del mismo (el usufructo) inscrito a nombre de otra persona, ya que en este caso la inscripción parcial , a pesar de no haberse solicitado expresamente por el presentante ,

no puede implicar ningún perjuicio para nadie.

4. El 4º defecto consiste en que no constan en el mandamiento algunas circunstancias personales del titular registral que deben figurar en la inscripción , como su estado civil y su régimen económico matrimonial y circunstancias del cónyuge en caso de estar casado.

La DGRN confirma este defecto , pero permite subsanarlo sin necesidad de modificar la sentencia y mandamiento , sino por instancia del interesado con firma legitimada por el notario.

5. El 5º defecto consiste en la necesidad de manifestar la situación arrendaticia de la finca , para garantizar que en caso de estar arrendada , el arrendatario pueda ejercer el derecho de retracto que le reconoce el artículo 25 LAU.

La DGRN confirma también este defecto.

NORMAS:

LH, arts 3,9,19 bis y 20

RH ,arts 51 y 434

Ley Orgánica del Poder Judicial, art 453

LEC , art 145 y siguientes

Reglamentos orgánicos del cuerpo de Secretarios Judiciales de 1988 y 2005

Reglamento Notarial , art 241

Resoluciones DGRN de 19-4-1972, 301-1980 y 27-12-1996

Almudena del Río Galan

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