RESOLUCIÓN DE 25/10/2006 (BOE 278 DE 21-11-2006) DE ESCRITURA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO OTORGADA POR REPRESENTANTE DEL ARRENDATARIO.
RESOLUCIÓN DE 25/10/2006 (BOE 278 DE 21-11-2006) DE ESCRITURA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO OTORGADA POR REPRESENTANTE DEL ARRENDATARIO.
Se presenta en el Registro de Barcelona nº 20 escritura de arrendamiento financiero sobre un inmueble previamente adquirido por BBVA S.A para dar en arrendamiento financiero con opción de compra a determinada sociedad limitada, representada por un miembro de su Consejo de Administración especialmente facultado para dicho acto mediante acuerdo de dicho órgano que consta en certificación que se incorpora a la matriz. El Notario autorizante expresa en la escritura que, a su juicio, dicho representante tiene facultades suficientes para ese acto porque aunque en dicho acuerdo se le faculta para "comprar", en el mismo, al referirse al precio se añade que puede "firmar contratos de arrendamiento financiero" para la adquisición del reseñado inmueble.
El Registrador suspende "por incongruencia del juicio de suficiencia emitido por el Notario autorizante con las facultades que resultan de la certificación protocolizada en la escritura, al ser insuficientes las mismas para que el que interviene como representante de la arrendataria realice las operaciones contenidas en la escritura.
El Notario recurrió.
La DGRN ESTIMA el RECURSO y revoca la nota del Registrador por considerar congruente el juicio de suficiencia hecho por el Notario, con las facultades resultantes de la certificación del acuerdo del Consejo de Administración, pues aunque en dicho acuerdo se le faculta "para comprar", en el mismo se añade que "puede firmar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición del inmueble", y el Registrador no puede revisar ese juicio de suficiencia del Notario, ni la valoración que el mismo haga de dicha suficiencia.
NORMAS: los artículos 103 de la Constitución, 1216, 1217, 1218 y 1259, del Código Civil; 18, 19 bis, 322, 325 y 327 de la Ley Hipotecaria; 18.2 del Código de Comercio; 1, 17 bis, 23 y 47 de la Ley del Notariado; 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; artículo trigésimo cuarto de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad; artículos 143, 145, 164, 165 y 166 del Reglamento Notarial; las Sentencias del Tribunal Constitucional 87/1997, de 24 de abril, y 207/1999, de 11 de noviembre; la Sentencia del Tribunal Supremo -Sala Tercera-de 24 de febrero de 2000; las Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 28 de abril de 2004, de la Audiencia Provincial de Valladolid de 30 de junio de 2003 y 30 de enero y 18 de marzo de 2004; de la Audiencia Provincial de Navarra de 22 de diciembre de 2004 y de la Audiencia Provincial de Córdoba de 24 de enero de 2005; y las Resoluciones de 15 de julio de 1954, 29 de abril de 1994, 10 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 28 de mayo y 11 de junio de 1999, 12, 23 y 26 de abril, 3 y 21 de mayo, 30 de septiembre y 8 de noviembre de 2002, 23 de enero, 8 de febrero, 11 de junio, 29 de septiembre y 17 de noviembre de 2003, 11 de junio, 14, 15, 17, 20, 21 y 22 de septiembre, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre y 10 de noviembre de 2004 y 10 de enero, 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 y 28 de abril, 4 (1.ª y 2.ª), 5 (1.ª), 18 (2.ª), 20 (3.ª y 4.ª), 21 (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª), 23 (1.ª, 2.ª y 3.ª) y 17 de junio, 1 de agosto, 12 (2.ª y 3.ª), 13, 22 (2.ª), 23 (1.ª, 2.ª y 3.ª), 24 (1.ª, 2.ª y 3.ª), 26 (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª), 27 (1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª), 28 (1.ª, 2.ª y 3.ª) y 29 26 (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª) de septiembre y 4 y 15 -2.ª-de octubre de 2005 y 23 de enero, 30 y 31 de mayo y 9 de junio de 2006, entre otras.
Almudena del Río Galan