RESOLUCIÓN DE 17/07/2006 (BOE 203 DE 25-08-2006) DE ESCRITURA DE ACEPTACIÓN Y DE PARTICIÓN DE HERENCIA.
RESOLUCIÓN DE 17/07/2006 (BOE 203 DE 25-08-2006) DE ESCRITURA DE ACEPTACIÓN Y DE PARTICIÓN DE HERENCIA.
Se presenta a inscribir en el Registro nº 4 de Burgos, escritura de aceptación y partición de herencia a la que sea acompaña acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato de los dos cónyuges fallecidos, por la que se declaran herederos de ambos causantes a sus dos hijos por partes iguales, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que asigna el artículo 834 del Código Civil al cónyuge viudo (a la fecha de la declaración de herederos también fallecido) en la herencia de su esposa.
El Registrador deniega la inscripción porque se atribuye la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo a persona fallecida, en base al artículo 32 CC, que determina que la personalidad se extingue por la muerte de las personas.
El Notario recurre.
La DGRN ESTIMA el RECURSO y revoca la nota del Registrador ya que la declaración de herederos implica una declaración referida a un momento temporal determinado que es el momento del fallecimiento del causante (arts. 657 y 661 CC), lo cual, no impide el reconocimiento como heredero de un fallecido, sin perjuicio de que el derecho a aceptar la herencia tenga que ser ejercitado por los herederos de éste (art. 1006 CC)
NORMAS: los artículos 32, 657, 661, 834, 989 del Código Civil, artículo 14 de la Ley Hipotecaria, 79 del Reglamento Hipotecario y Resoluciones de 25 de junio de 1997, 13 de septiembre de 2001 y 11 de marzo de 2003.
Almudedna del Río Galán