RESOLUCIÓN DE 11/09/2006(BOE 239, DE 06-10-2006) DE ANOTACIONES PREVENTIVAS DE EMBARGO: LOS ASIENTOS DEBEN MANTENERSE HASTA QUE EL JUZGADO QUE MANDÓ PRACTICARLOS ORDENE SU CANCELACIÓN.
RESOLUCIÓN DE 11/09/2006(BOE 239, DE 06-10-2006) DE ANOTACIONES PREVENTIVAS DE EMBARGO: LOS ASIENTOS DEBEN MANTENERSE HASTA QUE EL JUZGADO QUE MANDÓ PRACTICARLOS ORDENE SU CANCELACIÓN.
Se presenta en el Registro de la Propiedad de Solsona escritura de elevación a público de acuerdo transaccional por el que Don Emilio N.F se subroga por pago, en el crédito del que era titular D. Ramón R.M, habiendo motivado inicialmente dicha deuda sendos juicios ejecutivos en reclamación de cantidad que dieron lugar a sendas anotaciones preventivas de embargo sobre dos fincas registrales de la deudora, solicitando en la escritura que se haga constar en el Registro la subrogación efectuada, y se mantenga la anotación de embargo en garantía del mismo crédito, sin perjuicio de la existencia de un nuevo titular, como consecuencia de la subrogación.
La Registradora deniega la inscripción de la subrogación por tres razones:
1.- Porque resultando de los documentos presentados que los procedimientos a los que se refieren las anotaciones estaban terminados, no puede hacerse constar la subrogación.
2.- Porque aún en el caso de que no estuvieran terminados, sería necesaria una resolución judicial que estableciera que tal subrogación se tiene por admitida, al ser la anotación un asiento ordenado por la autoridad judicial.
3.- Porque, de inscribirse tal subrogación quedaría alterado el rango registral en perjuicio de acreedores que tienen inscrito su derecho con posterioridad a las anotaciones a las que se refiere la subrogación.
La DGRN DESESTIMA el RECURSO y confirma la nota de la Registradora porque resultando de los documentos presentados en el Registro que se ha declarado la terminación de los procedimientos que dieron lugar a las anotaciones preventivas, no puede hacerse constar en el Registro ninguna modificación de las anotaciones cuya existencia tiene exclusiva razón de ser en los procedimientos que las originaron.
NORMAS: Los artículos 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 42, 43, 44, 73 y 82 de la Ley Hipotecaria.
Almudena del Río Galan