RESOLUCIÓN DE 10-2-2006 DE ADJUDICACIÓN DE FINCA YCANCELACIÓN ORDENADA EN MANDAMIENTO JUDICIAL
RESOLUCIÓN DE 10-2-2006 DE ADJUDICACIÓN DE FINCA YCANCELACIÓN ORDENADA EN MANDAMIENTO JUDICIAL
(BOE 71 de 24-3-2006)
Presentado a inscribir auto de adjudicación de una finca y mandamiento de cancelación de cargas sobre la misma , resultante de juicio declarativo de menor cuantía , el registrador de Palencia 2 deniega la inscripción , (calificación que es recurrida por la adjudicataria ), por los siguientes defectos :
1 . Por la falta de identidad de la finca adjudicada , tal y como se describe en el auto de adjudicación (de 3-60-00Has), frente a su descripción en el registro (de 7-56-00Has), existiendo una notable diferencia en su extensión .
La DGRN CONFIRMA este defecto por no coincidir la superficie registral con la expresada en el mandamiento , de lo que parece deducirse una previa división de finca y disolución de comunidad no inscrita en el Registro , por lo que debería procederse a la previa inscripción de las mismas.
2 . Por estar sólo 1/3 de la finca inscrita a nombre del deudor , estando los otros 2/3 a nombre de sus hermanos , que actuaron en el procedimiento de ejecución que dio lugar a la adjudicación no como demandados , sino como actores del mismo .
La DGRN CONFIRMA EL DEFECTO en base al principio de tutela judicial (art.24 CE) y el principio de tracto sucesivo .
3 . Se deniega la cancelación de la anotación preventiva practicada por estar la misma ya caducada , perdiendo con ello la prioridad ganada por la anotación , y desapareciendo ,por tanto , su virtualidad cancelatoria de cargas posteriores.
Por todo ello la DGRN DESESTIMA TOTALMENTE EL RECURSO y confirma la nota del registrador.
NORMAS:
LH , ARTS 18,20,84,86 Y 322 y ss y concordantes del RH
CE art. 24
LEC , arts 578, 613, 659 y 674
Resoluciones DGRN de 8 y 17 marzo , 16 abril , 18 de junio ,15 de julio , 30de octubre y 9 diciembre de 1999, 26 de mayo y 13 de julio de 2000, 9 de marzo y 29 de octubre de 2004.
Almudena del Río Galan