RESOLUCIÓN DE 03/07/2006 (BOE 176, de 25-7-2006) DE ANOTACIÓN PREVENTIVA POR ESTAFA
RESOLUCIÓN DE 03/07/2006 (BOE 176, de 25-7-2006) DE ANOTACIÓN PREVENTIVA POR ESTAFA
Presentado a inscribir un mandamiento por el que se ordena se tome anotación preventiva de la interposición de una denuncia por estafa contra ciertas personas, añadiendo que se había acordado el embargo del remanente que pudiera existir en un concreto procedimiento hipotecario, el Registrador de Jerez de de la Frontera 2, la deniega:
1º- Ya que dicha anotación no está prevista en la legislación hipotecaria, en la que rige el sistema de números clausus para las anotaciones preventivas, ni siquiera dentro de las anotaciones de demanda que precisan para su reflejo registral que en la misma se reclame:
1. La propiedad de bienes inmuebles o
2. La constitución, declaración, modificación o extinción de un derecho real (art. 42.1 LH)
2º.- Y en cuanto al embargo del remanente en procedimiento hipotecario, el procedimiento adecuado no es la anotación preventiva que se ordena, sino la tercería de mejor derecho (art. 614 LEC)
Los interesados recurren sólo el primer defecto.
La DGRN ESTIMA el RECURSO y revoca la nota del Registrador porque es doctrina reiterada de la DGRN que las denuncias o querellas admitidas por los tribunales son susceptibles de anotación preventiva cuando las sentencias que como resultado de ellas se dicten, pudieran declarar, al fijar las consecuencias civiles derivadas del delito (1.- la nulidad del título inscrito o 2.- cualquier otra consecuencia susceptible de ser reflejada en el Registro, por tener trascendencia real.)
Y, si bien ese cierto que, en este caso, la documentación que ha tenido a la vista el Registrador no acredita que la denuncia pueda dar lugar a una sentencia donde se acuerden consecuencias civiles de trascendencia real susceptibles de provocar alguna clase de asiento en el Registro de la Propiedad, dado que éste no ha sido el defecto apreciado por el Registrador, y el mismo tendría, en todo caso, carácter subsanable, la nota, tal como ha sido redactada, debe ser revocada.
NORMAS: el artículo 42 de la Ley Hipotecaria y 127 de su Reglamento, así como la Resolución de 12 de marzo de 2002.
Almudena del Río Galán