REPRESENTACIÓN. RESEÑA IDENTIFICATIVA Y JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA. SU CALIFICACIÓN. (Esta doctrina se reitera en la resolución de 13 de septiembre de 2006)
RESOLUCIÓN DE 12/09/2006 (BOE 239, DE 06-10-2006) DE REPRESENTACIÓN. RESEÑA IDENTIFICATIVA Y JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA. SU CALIFICACIÓN. (Esta doctrina se reitera en la resolución de 13 de septiembre de 2006)
Se presenta a inscribir en el Registro de la Propiedad de Rota escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en la que comparece como apoderado de la acreedora, cuyas facultades representativas resultan de escritura de poder cuyos datos se reseñan, con indicación del Notario autorizante, fecha de otorgamiento, número de protocolo e inscripción en el Registro Mercantil, que resultan, según manifestación del Notario, de copia autorizada de dicho poder que tiene a la vista, y del que resulta que le fueron conferidas facultades solidarias para otorgar toda clase de préstamos, haciendo constar también que dichas facultades están vigentes, y que lo transcrito concuerda con su original, sin que en lo omitido haya nada que modifique o desvirtúe lo transcrito.
La Registradora calificó negativamente el título por el defecto de no expresar el Notario autorizante "que a su juicio son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiere".
El Notario recurrió.
La DGRN DESESTIMÓ el RECURSO porque, según reiterada doctrina de ese Centro Directivo, para que pueda entenderse válidamente cumplido el artículo 98 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, el Notario deberá emitir con carácter obligatorio, en el título, un juicio acerca de la suficiencia de las facultades contenidas en el mandato representativo para formalizar el acto o negocio jurídico pretendido, de suerte que el Registrador deberá calificar, además de la 1.existencia y regularidad de la reseña identificativa del documento del que nacen dichas facultades de representación, 2. La existencia del juicio notarial de suficiencia expreso y concreto en relación con el acto o negocio documentado o las facultades ejercitadas, y la congruencia de la calificación que hace el Notario del acto o negocio documentado y el contenido del mismo título.
NORMAS: Los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el artículo trigésimo cuarto de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad; 17 bis de la Ley del Notariado; 143, 145, 164, 165, 166 y 246 del Reglamento Notarial; y las Resoluciones de 12, 23 y 26 de abril, 3 y 21 de mayo, 30 de septiembre y 8 de noviembre de 2002, 11 de junio, 14, 15, 17, 20, 21 y 22 de septiembre, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre y 10 de noviembre de 2004 y 10 de enero, 3, 4, 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 y 28 de abril.
Almudena del Río Galán