REPARCELACIÓN: TRASLADO DE CARGAS-PPIO DE SUBROGACIÓN.
RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2007 (BOE: 13-JUL-07). REPARCELACIÓN: TRASLADO DE CARGAS-PPIO DE SUBROGACIÓN.
Registro: Nules-Gabriel Grajera.
En los libros registrales existe una nota puesta al margen de la inscripción de varias fincas de expedición de certificación para el inicio de un expediente de reparcelación; con posterioridad figura una anotación de demanda de recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos de aprobación del proyecto de reparcelación. Cuando se inscribió la reparcelación, se cancela la anotación en las fincas de procedencia y se hace constar la demanda por nota al margen de las fincas adjudicadas en correspondencia y por subrogación de las aportadas Se presenta en el Registro una instancia privada solicitando el traslado de la referida anotación a las fincas coincidentes geográficamente con las de procedencia El Registrador deniega el traslado solicitado por los siguientes motivos: a) El traslado de cargas en la reparcelación se debe hacer a las fincas adjudicadas en pago de las aportadas, no a otras fincas adjudicadas a terceros, aunque su superficie coincida con las originariamente anotadas.
b) Que, de hacerse dicho traslado supondría la indefensión de los titulares de las fincas adjudicadas, que no tomaron parte en el procedimiento en que se ordenó tal anotación.
c) Que la simple solicitud privada no puede ser título suficiente, ya que, al tratarse de asientos practicados por mandato de la autoridad judicial, sólo a ella correspondería el traslado correspondiente.
d) Que el artículo 17 del Real Decreto 1093/1997 recoge los tres procedimientos que se pueden utilizar para el traslado de cargas posteriores a la expedición de la certificación inicial de la reparcelación, ninguno de los cuales es aplicable.
La DGRN confirma la calificación y afirma que las cargas que afectan a las fincas de origen aportadas a una reparcelación sólo pueden gravar las fincas adjudicadas en pago del aprovechamiento urbanístico de las mismas, por aplicación de principio de subrogación real, básico en la ejecución y desarrollo de la reparcelación, pero no pueden trasladarse a fincas adjudicadas en pago de otras fincas o aprovechamientos urbanísticos distintos.
Galo Rodríguez Tejada