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REGISTRO DE BIENES MUEBLES: ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Revoca Res. 13 y 16 julio 2004, Rº Mercantil Córdoba.

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REGISTRO DE BIENES MUEBLES: ARRENDAMIENTO FINANCIERO. ( Revoca Res. 13 y 16 julio 2004, Rº Mercantil Córdoba).

SÍNTESIS DE DOCTRINA:

Publica el fallo de la Sentencia firme de la AP de Córdoba de 10 de Junio de 2005, que estimó el recurso de apelación frente a la sentencia de 23 de diciembre de 2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 y Mercantil de Córdoba (la cual había desestimado la demanda interpuesta contra las R. 13 de Julio de 2004 y 16 de Julio de 2004).

     La Audiencia, por tanto, acuerda la revocación de la sentencia de instancia y, por ende, la revocación, a su vez, del defecto mantenido en cada una de las dos resoluciones impugnadas (R. 13 de Julio de 2004 y R. 16 de Julio de 2004) en lo que se hace referencia a su apartado dispositivo 2, declarando la inexistencia de defecto alguno que impida la inscripción de cada título. No aprecia la sala la aducida discordancia entre el importe total de las cuotas de arrendamiento financiero que reza en los contratos con los cuadros de amortización anexos a los mismos, aunque comparte el criterio de la sentencia de instancia en cuanto a la inexistencia de indefensión.

HECHOS:

     Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, de 10 de junio de 2005, que ha devenido firme.

     Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el "Boletín Oficial del Estado", el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, de 10 de junio de 2005, que ha devenido firme.

     En el recurso de apelación número 56/2005, seguido ante la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, interpuesto por la procuradora de los tribunales, doña I. G. S., en nombre y representación de don José María López-Arcas Lostalet, notario de Madrid, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2004, dictada en autos de juicio verbal número 5/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 9 y Mercantil de Córdoba que desestimó la demanda presentada por la representación procesal del notario apelante, declarando no haber lugar a la revocación de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de 13 y 16 de julio de 2004, sin expresa imposición de las costas causadas,

     FALLAMOS:

     Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del notario don José María López-Arcas Lostalet contra la sentencia que en 23 de diciembre de 2004 dictó el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Córdoba (de lo Mercantil) en autos de Juicio Verbal n.º 5/04, y con estimación de la demanda en los mismos planteada por referido recurrente contra las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 y 16 de julio de 2004, resolutorias de sendos recursos gubernativos presentados por el mismo contra las calificaciones del Registrador de Bienes Muebles de Córdoba, don José Gonsálvez Roldán, negándose a practicar las inscripciones solicitadas de dos contratos de arrendamiento financiero otorgados por el notario apelante en 4 de julio de 2002 y 20 de febrero de 2003, en los que intervino como arrendadora la mercantil "VFS Financial Services Spain E.F.C.", debemos acordar como acordamos la revocación de la sentencia de instancia y, por ende, la revocación, a su vez, del defecto mantenido en cada una de esas dos resoluciones impugnadas, en lo que se hace referencia a su apartado dispositivo 2, de tal forma que declaramos la inexistencia de defecto alguno que impida la inscripción de cada título, las cuales, por ello, deben practicarse con efectos retroactivos a la fecha de su primera presentación. Asimismo, acordamos a cargo de la Dirección General de los Registros y del Notariado la publicación de esta sentencia, luego que adquiera firmeza, en los boletines oficiales del Registro Mercantil y del Estado al objeto de conseguir la misma publicidad que previamente tuvieron las resoluciones ahora parcialmente revocadas, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas en ambas instancias.

     Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

     Madrid, 3 de noviembre de 2014.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

OBSERVACIONES:

     BOE número 286, miércoles 26 de noviembre de 2014.

     http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12256.pdf

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