RECURSO : PLAZOS Y NOTIFICACIONES.
Registro: Falset
Se interpone recurso contra una calificación registral negativa relativa a un documento presentado telemáticamente en el Registro lhabiendose notificado la calificación también vía telemática, y el recurso se interpuso 55 días despues, indicando el Notario recurrente manifiesta que no prestó su consentimiento para recibir la notificación de la calificación negativa por la vía utilizada por la Registradora..
La DGRN considera extemporaneo el recurso porque aunque sólo puede notificarse telemáticamente a quienes hayan aceptado fehacientemente ese medio, estotiene una evidente excepción en el supuesto de presentación del título por vía telemática con firma electrónica del Notario a que se refiere el art. 112.1 LH reformado en el 2001, toda vez que, según el apartado 2 de dicho artículo, en ese caso el Registrador no es que pueda, sino que debe comunicar al Notario autorizante, o a su sucesor en el protocolo, por vía telemática y con firma electrónica reconocida, tanto la práctica del asiento de presentación, como, en su caso, la denegación del mismo, la nota de calificación y la realización de la inscripción. Por ello, en el presente caso es irrelevante que el Notario no hubiera aceptado dicha forma de notificación de la calificación registral
Galo Rodríguez Tejada.