RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO POR QUIEN NO ES SU TITULAR REGISTRAL.
RESOLUCIÓN DE 28/11/2006 (BOE 310 DE 28-12-2006) DE RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO POR QUIEN NO ES SU TITULAR REGISTRAL.
Se presenta en el Registro de Estepona nº 1 instancia suscrita por la sociedad vendedora de una porción indivisa de una finca solicitando al Registrador la rectificación del porcentaje inscrito a favor de la compradora por entender que se padeció un error al practicar la inscripción habiéndose inscrito un porcentaje superior al realmente adquirido.
El Registrador denegó la rectificación por no encajar la misma en ninguno de los supuestos que conforme a los artículos 40 y 211 de la Ley Hipotecaria puede el Registrador practicar, por sí solo, precisándose para ello el -consentimiento del titular o - la oportuna resolución judicial.
La sociedad interponer recurso en que se ventila si el Registrador cometió un error material o de concepto al extender un asiento en el que se decía que el comprador adquiría un determinado porcentaje de una finca que el vendedor recurrente considera equivocado.
La DGRN DESESTIMA el RECURSO porque en el mismo no se ve claramente que haya cometido un mero error de número o letra o equivocación, que pueda ser apreciado prima facie por documentos auténticos que puedan ser corregidos sin intervención de los interesados, no puede ahora el vendedor -SIN- consentimiento del comprador o -resolución judicial firme, alcanzar la rectificación pretendida del objeto de la venta, por encontrarnos ante un claro caso de ERROR de CONCEPTO.
NORMAS: los artículos 1, 20 38,40 y 217 de la Ley Hipotecaria y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros de 20 de agosto de 1982, 23 de marzo y 24 de septiembre de 2001, y 18 de febrero y 31 de marzo de 2003.
Galo Rodriguez Tejada