RECTIFICACIÓN DE LA CIFRA DE RESPONSABILIDAD DE ANOTACIÓN DE EMBARGO CANCELADA POR CADUCIDAD
RESOLUCIÓN DE 18-3-2006 DE RECTIFICACIÓN DE LA CIFRA DE RESPONSABILIDAD DE ANOTACIÓN DE EMBARGO CANCELADA POR CADUCIDAD
(BOE 98 de 25-4-2006)
Cancelada una anotación preventiva de embargo (en virtud de un mandamiento que fue presentado con posterioridad al que ahora es objeto de calificación ) , el registrador de Barcelona 6 deniega la anotación de un mandamiento judicial de rectificación del importe de la cantidad reclamada en una anotación preventiva de embargo (pese a que éste se presentó con anterioridad al que dio lugar a la cancelación ) por lo siguiente:
1 . Por haber sido ya cancelada la anotación de embargo cuya rectificación ahora se pretende, y
2 . Por existir terceros con derechos inscritos con anterioridad ,que no han prestado su consentimiento a la rectificación.
Recurrida la nota la DGRN :
1. DESESTIMA EL 2º DEFECTO porque cabiendo la ampliación del embargo por intereses y costas , aunque la finca esté inscrita a nombre de un tercero (salvo el supuesto del 613.3 LEC , de una finca adquirida en virtud de otra ejecución ), con mayor razón cabrá en este caso , en que se trata de dejar constancia registral de un error judicial en la determinación de la cantidad inicialmente reclamada ; siendo siempre posible la ampliación del embargo o la rectificación , cuando resulte del mandamiento , como en este caso , que las mismas corresponden a la misma obligación que motivó la anotación inicial.
2. Pero la DGRN CONFIRMA EL PRIMER DEFECTO alegado por el registrador , y desestima el recurso en este punto , porque el registrador no puede rectificar anotaciones preventivas ya canceladas , con independencia de haber sido o no, procedente la cancelación practicada , al haber alterado el registrador el orden de despacho de los títulos presentados , habiendo despachado con anterioridad el mandamiento de cancelación de la anotación de embargo , pese a estar presentado antes el de rectificación, cuestión que deberá resolverse , en su caso , en vía judicial , no siendo el recurso gubernativo el cauce adecuado.
NORMAS:
LH , arts 1,40,86,212 y 324 .
LEC , arts 575,610,613,659 y 662
Resoluciones DGRN de 7-6-93, 2-10-81, 26-9-2003, 4-12-2003, 26-4-2005, 30-9-2005, 1-10-2005 y 14-1-2006
Almudena del Río Galan