RECTIFICACIÓN DE ASIENTO DE CANCELACIÓN, ORDENADA JUDICIALMENTE.
RESOLUCIÓN DE 05/12/2006 (BOE 310 DE 28-12-2006) DE RECTIFICACIÓN DE ASIENTO DE CANCELACIÓN, ORDENADA JUDICIALMENTE.
Se presenta en el Registro de El Campello "diligencia de adición a un mandamiento judicial" por virtud del cual se había ya practicado - la cancelación de una venta y la -reinscripción a favor del vendedor, ordenando en la "adición" que se haga constar en el Registro - la nulidad y - cancelación de la inscripción de dominio como consecuencia del ejercicio de una "acción rescisoria" pero 1) sólo en la medida necesaria para que el Banco pueda resarcirse del principal, intereses y costas reclamadas en un procedimiento judicial. 2) Que la rescisión favorezca sólo al actor.
El Registrador, después de manifestar que ya se había practicado la inscripción de la cancelación de domino 4ª, deniega la "constancia en la inscripción de las dos expresiones antedichas 1) y 2), porque tratándose la cancelación de un asiento definitivo, no admite ser moralizado, y la inclusión de dichas menciones no añade ni quita nada, careciendo de trascendencia real, lo que impide su acceso al Registro.
El actor recurre, y la DGRN DESESTIMA el RECURSO y confirma la nota del Registrador por lo siguiente:
1.- Una vez practicado un asiento en el Registro (en este caso la cancelación del asiento de dominio, y la reinscripción a favor del vendedor) queda bajo la salvaguarda de los Tribunales, y no cabe discutir su procedencia vía recurso ante la DGRN, sino que sólo cabe su rectificación por los procedimientos previstos en la legislación hipotecaria.
2.- La pretensión de que la rescisión favorezca exclusivamente al actor es una pretensión puramente personal NO inscribible, y nunca la cancelación de un asiento puede ser provisional o condicionada dado su carácter definitivo (art. 82 LH y 524.4 LEC)
NORMAS: los artículos 1, 37 y 97 de la Ley Hipotecaria; 9 y 51.6 del Reglamento Hipotecario; artículos 1291.3, 1.111 y 1.295 del Código Civil; 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de Junio de 1992, 17 de marzo de 2000, y 9 de marzo de 2001.