Quiebra no inscrita : efectos retroactivos y cancelatorios
RESOLUCIÓN DE 27 DE ABRIL DE 2007 (BOE: 01-JUN-07). Quiebra no inscrita : efectos retroactivos y cancelatorios
Registro: Llerena - Ana Isabel Baltar
Se presenta un mandamiento judicial en el que se ordena la cancelación de las inscripciones de una finca, a partir de una determinada fecha de retroacción de una quiebra., La Declaración de Quiebra nunca se anotó en el Registro de la Propiedad La Registradora denego su practica porque estando la finca inscrita a nombre de persona distinta de aquella contra la que se sigue el procedimiento, y existiendo titulares de asientos posteriores interesados en el mantenimiento de los mismos, no cabe la cancelación, sino mediante sentencia firme dictada en procedimiento seguido contra los titulares de dichos asientos, o consentimiento de éstos, debidamente formalizado en escritura pública, y no como se hace constar en el acta de requerimiento, basada en una resolución judicial que no se refiere a la compra-venta por la que adquiere el titular registral en cuestión La DGRN sin entrar en el fallo entiende que es lo cierto que para que una quiebra tenga efectos cancelatorios contra los titulares de asientos posteriores es necesario que tal quiebra haya sido objeto del pertinente asiento que publique la situación, y no puede argumentarse contra ello que los derechos a cancelar sean posteriores a la fecha a la que se retrotraen los efectos de dicha quiebra, ya que, si no fuera así, se quebrantaría el principio constitucional de salvaguarda jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos y proscripción de la indefensión (art 24 CE), así como los principios registrales de salvaguarda judicial de los asientos, de legitimación, y de tracto sucesivo, los cuales impiden inscribir o anotar un título no otorgado por el titular registral o resultante de un procedimiento en el que no ha sido parte.
Galo Rodríguez Tejada