Proyecto de compensación inscrito: modificación.
Resolución de 26 de marzo de 2007 (Boe: 21-abr-07). Proyecto de compensación inscrito: modificación.
Registro: Orense 2 - Jesús Taboada.
Se presenta en el Registro de la Propiedad una certificación administrativa por la que se aprueban operaciones jurídicas complementarias a un proyecto de compensación ya inscrito, con la finalidad de hacer constar a favor de determinadas fincas de reemplazo la adjudicación de uso del subsuelo de parte de las parcelas calificadas como Dotaciones Urbanísticas Locales de Espacios Libres y Zonas Verdes Públicas El Registrador deniega la inscripción fundamentalmente porque considera que lo actuado excede con mucho de una operación jurídica complementaria de las recogidas en el artículo 174.5 del Reglamento de Gestión Urbanística, en el sentido en que lo entiende el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de Abril de 1997, que se pronuncia sobre el alcance de estas operaciones Porque habiendo ganado firmeza en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación no cabe ya, ni so pretexto de realización de una operación jurídica complementaria de la reparcelación, «ex» artículo 113.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, introducir en aquel una modificación del alcance que la que ahora se cuestiona (que desborda claramente lo que es un error material o de hecho o una previsión complementaria plenamente respetuosa del contenido básico que se completa) que conculcaría además el propio régimen establecido para la revisión de los actos administrativos.
Y porque la rectificación del primitivo Proyecto de Compensación inscrito, debe seguir los mismos trámites o procedimientos que para su aprobación, (es decir los de los artículos 7 y siguientes del Real Decreto 1093/97 de 4 de Julio y demás normas aplicables),siendo necesario contar con el consentimiento de los titulares registrales Las DGRN confirma plenamente la nota de calificación y señala que no cabe acceder al reflejo registral de la modificación pretendida si no media el consentimiento del titular registral afectado o la oportuna resolución judicial.
Galo Rodríguez Tejada