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Prorroga de anotación de embargo sobre bienes no inmatriculados

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RESOLUCIÓN DE 24 DE ABRIL DE 2007 (BOE: 01-JUN-07). Prorroga de anotación de embargo sobre bienes no inmatriculados

Registro: Olmedo - Javier Serrano

Se presenta un mandamiento en que se solicita la prórroga, por plazo de cuatro años, de una anotación preventiva de suspensión de una anotación de embargo por el defecto subsanable de la falta de inmatriculación previa de la finca

El Registrador la deniega por haber sido ya prorrogada con anterioridad y no estar permitida por Ley una segunda prórroga, además de exceder del plazo máximo de 180 días establecido en el art.96 LH

La DGRN considera que no es posible practicar una segunda prórroga por cuatro años, plazo que no es aplicable al supuesto concreto, pero no porque no quepa una segunda prórroga, sino porque ésta se ha de limitar a un año

En este sentido señala que efectivamente el art. 96 LH fija como plazo de duración de la anotación preventiva por defecto subsanable el de 60 días, permitiendo una única prórroga de 180 días; pero hay que tener en cuenta también el art. 205 RH, que en desarrollo del art. 96 LH, excepcionalmente prevé para los supuestos de falta de previa inscripción de la finca que el Juez pueda acordar, a petición de parte, una segunda prórroga de la anotación, hasta que transcurra un año de su fecha

Galo Rodríguez Tejada

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