Propiedad horizontal : modificación de cuotas
RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2007 (BOE: 01-JUN-07). Propiedad horizontal : modificación de cuotas
Registro: Javea - Andrés Colorado
Se presenta una es critura el que se modifica el régimen de propiedad horizontal de una urbanización alterando las cuotas de participación en los diferentes elementos que integran la Comunidad, todo ello en ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios por unanumidad de los propietarios presentes, según certifica el secretario El Registrador suspende parcialmente en cuanto se refiere a esta modificación porque afectando la misma al contenido esencial del derecho de dominio, no consta el consentimiento individualizado de todos y cada uno de los que en el momento de la inscripción aparezcan en el Registro de la Propiedad como propietarios de los distintos elementos privativos; consentimiento que habría de constar en documento público para su acceso al Registro de la Propiedad
La DGRN en una didáctica Resolución hacedistinción entre acuerdos que tienen el carácter de actos colectivos, que no se imputan a cada propietario singularmente sino a la junta como órgano comunitario y aquellos otros actos que, por afectar al contenido esencial del derecho de dominio, requieren el consentimiento individualizado de los propietarios correspondientes, el cual habría de constar mediante documento público para su acceso al Registro.Realizando a continuación un repaso de distintos supuestos unos y otros En el presente supuesto confirma la calificación porque entiende que las modificaciones de las cuotas de participación, en tanto en cuanto afecten al contenido esencial del derecho de dominio, habrán de realizarse con el consentimiento individual y singular de todos los propietarios afectados, en escritura pública, a falta de una norma en que la Ley atribuya expresamente a la junta de propietarios competencia para ello, salvo en casos como la desafectación de elementos comunes y subsiguiente venta de los mismos, que implican reajuste proporcional de las demás cuotas o la creación de nuevos pisos o locales, siempre que de ello tampoco resulte alterado el contenido esencial del derecho de cada propietario en los términos preestablecidos en el título constitutivo
Galo Rodríguez Tejada