Poder : Autocontratación - juicio de suficiencia.
Resolución de 28 de febrero de 2007 (Boe: 13-mar-07). Poder : Autocontratación - juicio de suficiencia.
Registro: Madrid 29 -Javier Stampa.
Se presenta una escritura de partición de herencia en la que el conyuge superstite está representado por un heredero (su hijo) en virtud de poder. El Notario autorizante emite el juicio de suficiencia del poder, pero no dice expresamente nada sobre la posible autocontratación en la partición del apoderado con el viudo. El Registrador suspende la inscripción del mismo porque no consta salvada la autocontratación del apoderado. (art 1259 Cc ) La DGRN, siguiendo el criterio de la Res 26 de Noviembre de 2006, revoca la calificación y ordena la inscripción entendiendo que la calificación supone una revisión del juicio de suficiencia del notario sobre el poder y facultades del apoderado, contraria a su reiterada doctrina sobre este punto. Por ello considera que el notario al emitir el juicio de suficiencia no necesita mencionar expresamente que en el poder se salva la autocontratación, sino que basta que el juicio de suficiencia sea coherente con el documento autorizado. Aunque no se dice expresamente, se presupone que el notario ha debido de valorar esta circunstancia previamente en orden a la emisión del juicio de suficiencia, y que una vez emitido es ya suficiente.
A continuación y aunque no venga al caso reitera su inasumible reinterpretación del art 143.4 del Regl Not. referida en la anterior Resolución
Galo Rodríguez Tejada