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Permuta de bien municipal por suelo edificable .

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Resolución de 16 de enero de 2007 (Boe: 22-feb-2007) Permuta de bien municipal por suelo edificable.

Registro: Getafe 2 - Mercedes Rajoy

Se presenta en el Registro una escritura de permuta entre un Ayuntamiento y una sociedad de dos fincas por suelo edificable (un determinado número de metros cuadrados) enclavados en un concreto polígono que se desarrollará hasta en cinco años y si no pudiera entonces materializarse la Corporación local en contraprestación cumpliría con entregar los mismos metros cuadrados de semejantes características.

La Registradora deniega su inscripción por los siguientes defectos : 1 ) Por ser la permuta una excepción a la regla general de la subasta debe hacerse previo expediente que acredita la necesidad de efectuarla, y que se realice una valoración técnica que refleje el justiprecio de una forma fehaciente.

2 ) Porque se habla en la escritura de un plazo de entrega de cinco años cuando según la Ley de 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, solo permite que el importe de la adquisición pueda ser objeto de hasta cuatro años, con sujeción a los trámites previstos para los compromisos de gastos futuros, lo que no se acredita. 3 ) Porque solo se habla de una superficie total de las contraprestaciones respectivas y de una valoración técnica global es preciso que se presente una relación de todos y cada uno de los propietarios, la superficie transmitida, la edificabilidad objeto de la prestación y su valoración singularizada. La DGRN tras diversas consideraciones revoca los tres defectos : En cuanto al primero entiende que dada la excepcionalidad que supone la permuta deben acreditarse diversos extremos en un previo expediente para justificar su necesidad pero considera que del documento presentado junto con la documentación municipal aportada se desprende que estos extremos se han cumplido, sin que entre en la función de la Registradora calificar la veracidad intrínseca de los mismos dado el ámbito de la calificación cuando de documentos administrativos se trata, según el tenor del artículo 99 RH En cuanto al segundo señala que tampoco el plazo puede ser un obstáculo para la inscripción, pues es un plazo de previsible desarrollo del Sector que se remedia con la entrega de un número igual de metros cuadrados de semejantes características si transcurriera el término. La objeción que hace la Registradora al número de años invocando la disposición final segunda de la Ley de Patrimonio de las Administraciones públicas no es aplicable ya que parece clara la intención del legislador de no aplicar dicha ley a la Administración local que se rige por sus propias disposiciones (arts. 96 y 97 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid). Y en cuanto al tercero establece que estamos ante una permuta de suelo por edificación futura donde quedan perfectamente individualizados los metros cuadrados y su clase que deberán ser entregados a la sociedad permutante. Asimismo considera que si bien es cierto en cuanto a la valoración que se efectuó globalmente para la confección del expediente, dado el número de afectados, mediante el cálculo por una sencilla operación aritmética puede saberse el valor individualizado de cada una de las operaciones de permuta.

Galo Rodríguez Tejada

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