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Partición hereditaria : inexistencia de personas llamadas en.

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Resolución de 23 de febrero de 2007 (Boe: 22-mar-07). Partición hereditaria : inexistencia de personas llamadas en.

Registro: Santa Cruz de Tenerífe 3 - Ana M. López Rubio.

Se presenta una escritura de partición de herencia otorgada sin intervención de dos personas instituidas herederas y de las que se dice que son inexistentes La Registradora deniega la inscripcion porque no concurren a la partición todos los herederos instituidos en el testamento de la causante, siendo necesaria su participación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 LH y 80 RH El Notario recurrente señala que la DGRN admite la innecesariedad de demostrar la inexistencia de otros herederos forzosos y reconoce la dificultad o imposibilidad de probar la inexistencia de una persona Al respecto la DGRN confirma la nota calificatoria entendiendo que su doctrina relativa a los hechos negativos no es aplicable al presente caso, pues una cosa es que no sea necesario probar la inexistencia de otros legitimarios cuando el heredero ha sido designado en el testamento y otra es que pueda prescindirse de las personas designadas expresamente en el testamento.

Añadiendo que en el presente supuesto el Notario niega la existencia de dos herederos instituidos, pero la documentación aportada no es suficiente para acreditar de manera auténtica la inexistencia de dichos herederos, acreditación auténtica que es imprescindible dado su llamamiento expreso.

Galo Rodríguez Tejada

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