Partición con heredero de parte alicuota.
Resolución de 22 de marzo de 2007 (Boe: 21-abr-07). Partición con heredero de parte alicuota.
Registro: Madrid 11 - Julio Soler.
Se presenta una escritura de protocolización de operaciones particionales, en la que intervienen todos los herederos, pero no lo hace un legatario de parte alícuota, a quien se había legado el tercio libre de la herencia.
El Registrador no admite la inscripción por dos razones.
1 ) porque no interviene el legatario de parte alicuota en la partición 2 ) por los problemas que plantea la valoración de los bienes hereditarios, pese a que se ha hecho con un informe pericial, y en que se atribuye al bien adjudicado al legatario un valor muy superior al resto.
La DGRN Confirma el primer defecto porque dada la condición del legatario de parte alícuota como miembro de la comunidad hereditaria y copropietario de los bienes de la herencia, parece lógica la necesidad de exigir la intervención del mismo, no sólo para realizar actos de disposición sobre los bienes comunes, sino también para proceder a la extinción de dicha comunidad mediante la partición En cuanto al segundo lo revoca en cuanto a la valoración de los bienes ya que éste es un tema que no debe ser objeto de calificación por el registrador.
Galo Rodríguez Tejada