PROPIEDAD HORIZONTAL: DESVINCULACIÓN DE ANEJOS.
RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO DE 2007 (BOE: 25-JUN-07). PROPIEDAD HORIZONTAL: DESVINCULACIÓN DE ANEJOS.
Registro: Cangas-Manuel Crespo.
Se presenta una escritura en cuya virtud se pretende la desvinculación de una participación indivisas que da derecho al uso de una plaza de garaje respecto a un piso al que se hallan vinculadas «ob rem» y la posterior vinculación a ese piso de una participación distinta; teniendo en cuenta que en los estatutos consta una autorización para segregar y dividir elementos y dependencias sin autorización de la junta El Registrador entiende que es necesario el consentimiento de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad, por afectar al título constitutivo. Tiene en cuenta una cláusula estatutaria inscrita muy común que permite agrupar, segregar, etc. , pero donde no se incluye la desvinculación La DGRN considera que, mientras la segregación o división atañe a la configuración física de los elementos independientes, «la desvinculación de los anejos respecto de los elementos independientes a que están vinculados "ob rem ", hace referencia a un cambio de régimen jurídico, más que a una modificación física de la configuración de la finca»; y que, por tanto, «no se pueden equiparar ni considerar jurídicamente términos sinónimos, la desvinculación y la segregación de elementos independientes en un edificio en régimen de propiedad horizontal. Por tanto no será admisible la inscripción en aquellos supuestos, como el presente, en los que la previsión estatutaria no ha previsto expresamente la desvinculación y contempla tan sólo la segregación, división o agregación.
Galo Rodríguez Tejada