PROCEDIMIENTO JUDICIAL: CALIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL.
RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2007 (BOE: 16-JUN-07). PROCEDIMIENTO JUDICIAL: CALIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL.
Registro: Roquetas de Mar 2-Mª del Carmen Gª Villalva.
Se presenta un auto de adjudicación y del correspondiente mandamiento cancelatorio expedidos en un procedimiento de ejecución hipotecaria, cuyo procedimiento como consecuencia de una alteración de los términos municipales, no se ha seguido ante el Juez competente.
La Registradora considera que debe calificarse este extremo como formalidad extrínseca del documento y suspende su inscripción La Dirección confirma la nota porque, de acuerdo con los Art. 18 y 100 LH y 100 RH, la calificación de los documentos judiciales alcanza la competencia de Juez o Tribunal y el art. 684 LEC establece que, en el caso de hipoteca inmobiliaria, será competente el juez de primera instancia donde está situada la finca.
Galo Rodríguez Tejada