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PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN HIPOTECARIA. INTERESES. ANATOCISMO. CLÁUSULAS OBLIGACIONALES. CALIFICACIÓN REGISTRAL: ÁMBITO.

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
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    Se debe considerar conforme con las exigencias del principio de determinación hipotecaria la fijación de la duración de la obligación asegurada con referencia hechos futuros, ciertos o inciertos, pero determinados.

    En cuanto al pacto sobre imputación de pagos, ha de admitirse un amplio juego del principio de autonomía de la voluntad, considerando la específica naturaleza del negocio.

    Los intereses remuneratorios y de demora han de garantizarse separadamente al constituir la hipoteca.

    En relación con los pactos sobre el tipo de interés remuneratorio, cabe cualquier opción, siempre que no suponga dejar en manos de una de las partes la determinación del mismo (1.256 del C.C.) El pacto de anatocismo no puede ser admitido desde la perspectiva del derecho real de hipoteca, en tanto es contrario a la determinación exigible respecto a las cantidades efectivamente garantizadas por razón de los intereses.

    No se prejuzga su validez obligacional. No puede el Registrador valorar el cumplimiento de la Ley de Usura.

    Es admisible el pacto por el que se limita la responsabilidad del deudor al valor de la finca hipotecada y enajenada con arreglo a mercado.

    Respecto de los intereses variables, lo esencia a efectos del principio de determinación, es la fijación de un máximo.

    Es admisible el pacto que obliga a revisar el valor de tasación de la finca hipotecad al alza si ésta aumenta de valor durante la vigencia del préstamo.

    La calificación registral no alcanza a las cláusulas meramente obligacionales, que no tienen acceso al Registro.

    El hecho de que el préstamo no sea exigible hasta el vencimiento final del plazo pactado, no convierte a esta hipoteca en una modalidad de hipoteca de máximo, de cuenta corriente.

    El ámbito de la calificación no alcanza a la consideración de invalidez de ciertas cláusulas a la luz de la legislación de protección de consumidores y usuarios.

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