PRESENTACIÓN TELEMÁTICA : PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Registro: Cocentaina
Se presenta telemáticamente una copia electrónica de una escritura autorizada ese día.y el Registrador deniega la práctica del asiento de presentación por no constar la firma de la Notaria autorizante, notificando la denegación.
Dos díasdespues la Notaria autorizante remite una nueva copia autorizada electrónica a efectos de su presentación debidamente firmada
El Registrador deniega la práctica del asiento de presentación de conformidad con el artículo 249.2 del Reglamento Notarial, al considerar presentada la copia electrónica fuera de plazo.
La DGRN tras su habitual canto a las excelencias del documento notarial estima que la presentación debe admitirse porque el retraso en remitir la copia al Registro en ningún caso constituye una causa que impida la práctica del asiento de presentación, pues la prioridad registral operará desde ese momento, y podrá integrar, o no, un supuesto de responsabilidad del notario, pero en modo alguno vicia el título presentado. Por tanto considera indiferente que el instrumento público se autorice en una fecha y su copia autorizada electrónica se remita al Registro en otra distinta, con independencia de las causas que lo origine.
De modo que pese a que elvigente artículo 249-2 Reglamento Notarial señala que la copia autorizada electrónica deberá expedirse y remitirse en el «plazo más breve posible y, en todo caso, en el mismo día de autorización de la matriz o, en su defecto, en el día hábil siguiente», el incumplimiento de ese plazo no invalida el título ni desde la perspectiva formal, ni desde la perspectiva material, puesto que el último párrafo de ese apartado segundo establece como única consecuencia la responsabilidad civil del notario, a la que debe adicionarse la disciplinaria.
Galo Rodríguez Tejada.