PRESENTACIÓN TELEMATICA : PLAZO - INFORME DEL REGISTRADOR.
Registro: Cocentaina - Miguel Soria
Recoge la misma doctrina y los mismos argumentos manipulados que la Resolución de
Se presenta telemáticamente una copia electrónica de una escritura autorizada cuatro días antes porque en base a un error informatico no se pudo enviar anteriormente.
El Registrador deniega la práctica del asiento de presentación de conformidad con el artículo 249.2 del Reglamento Notarial, al considerar presentada la copia electrónica fuera de plazo.
La DGRN estima que la presentación debe admitirse porque el retraso en remitir la copia al Registro en ningún caso constituye una causa que impida la práctica del asiento de presentación, pues la prioridad registral operará desde ese momento, y podrá integrar, o no, un supuesto de responsabilidad del notario, pero en modo alguno vicia el título presentado. Por tanto considera indiferente que el instrumento público se autorice en una fecha y su copia autorizada electrónica se remita al Registro en otra distinta, con independencia de las causas que lo origine.
Pero va más alla la DG abordando las cuestiones de la eficacia vinculante para todos los Registradores de las Resoluciones estimatorias y de lo inapropiado que resulta argumentar en el informe del Registrador, y para ello cita algunas Resoluciones y Sentencias en el sentido que le conviene pero en un alarde de hipocresia, o peor aún de ignorancia, omite algunas otras recientes que fallaban en sentido contrario como la que la misma DGRN se vió obligada a publicar en el BOE de 2 de Enero de 2008 ( Sentencia firme de 24-5-2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén) o la Sentencia firme de 21 de diciembre de 2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badajoz que declaro nula la Resolución correspondiente por falta de valoración del informe del Registrador.
Galo Rodríguez Tejada.