PRESENTACIÓN TELEMATICA : ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO.
Registro: R Mercantil Barcelona
Se presenta telemáticamente en el Registro Mercantil escritura de constitución de sociedad limitada.
El Registrador la califica negativamente por no acreditarse la autoliquidación del impuesto.
Más adelante y para subsanar el defecto, se remite por la notaria autorizante una diligencia extendida en la matriz que incluye el testimonio de la carta de pago y la etiqueta adhesiva de la DGT que acredita el pago del impuesto.
Calificada nuevamente se considera que no se ha acreditado debidamente el pago del impuesto ya que la competencia subjetiva para acreditar el pago es de la administración tributaria, que su apreciación corresponde al registrador y que el notario carece de competencias para ello por ser ajeno a la administración tributaria
La DGRN por el contrario entiende que que del art. 86.1 RRM se desprende inequívocamente que, a los efectos de la inscripción, es admisible la simple presentación del documento ante el Liquidador del Impuesto y que el pago o presentación puede acreditarse por testimonio expedido por el Notario de la diligencia puesta en la matriz; siendo esta una actividad que constituye para ella una obligación reglamentaria a la vista del contenido del vigente art. 244.2 Reg. Notarial
Nota : Ahora el el marco Mercantil se pretyende que el art 86 RRM diga algo distinto de lo que realmente dice...
Galo Rodríguez Tejada.