Menú

PRESENTACIÓN TELEMATICA : ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO.

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
Buscar en:

    Registro: R Mercantil Barcelona

Se presenta telemáticamente en el Registro Mercantil escritura de constitución de sociedad limitada.

El Registrador la califica negativamente por no acreditarse la autoliquidación del impuesto.

Más adelante y para subsanar el defecto, se remite por la notaria autorizante una diligencia extendida en la matriz que incluye el testimonio de la carta de pago y la etiqueta adhesiva de la DGT que acredita el pago del impuesto.

Calificada nuevamente se considera que no se ha acreditado debidamente el pago del impuesto ya que la competencia subjetiva para acreditar el pago es de la administración tributaria, que su apreciación corresponde al registrador y que el notario carece de competencias para ello por ser ajeno a la administración tributaria

La DGRN por el contrario entiende que que del art. 86.1 RRM se desprende inequívocamente que, a los efectos de la inscripción, es admisible la simple presentación del documento ante el Liquidador del Impuesto y que el pago o presentación puede acreditarse por testimonio expedido por el Notario de la diligencia puesta en la matriz; siendo esta una actividad que constituye para ella una obligación reglamentaria a la vista del contenido del vigente art. 244.2 Reg. Notarial

Nota : Ahora el el marco Mercantil se pretyende que el art 86 RRM diga algo distinto de lo que realmente dice...

    Galo Rodríguez Tejada.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies