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PODERES-REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: JUICIO DE SUFICIENCIA.

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RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2007 (BOE: 22-JUN-07). PODERES-REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: JUICIO DE SUFICIENCIA.

Registro: Madrid 19-Rafael Arnaiz.

Se presenta una escritura de novación y ampliación de un préstamo hipotecario en la que en cuanto a la representación de la entidad prestamista el Notario expresa que se le exhibe copia autorizada parcial de dicha escritura de poder y, según añade, que son a su juicio «suficientes las facultades representativas acreditadas para esta escritura de novación y ampliación de préstamo hipotecario.».

El Registrador suspende la inscripción solicitada en base a los siguientes defectos: I. El Notario autorizante da fe de suficiencia a la vista de copia autorizada parcial del poder invocado.

II. El Notario autorizante se limita a señalar que el apoderado tiene facultades representantivas suficientes «para esta escritura de novación y ampliación de préstamo hipotecario, .», si bien no especifica cuáles son esas facultades representativas. Este tipo de redacción, impide que el Registrador de la Propiedad califique la suficiencia del poder alegado en los términos previstos en la legislación hipotecaria.

I II. El Notario autorizante no justifica en absoluto la congruencia del poder alegado y exhibido con el contenido del negocio jurídico que se formaliza en la escritura calificada.

Y a continuación realiza una brillante y argumentada justificación de tales defectos La DGRN revoca la nota como ha hecho con arreglo a su ya reiterada doctrina expresada en numerosas Resoluciones algunas de tales Resoluciones según cita-fueron dictadas para estimar recursos interpuestos contra calificaciones del Registrador Sr. Arnáiz Eguren sobre la misma materia (las de 21, 22 y 23 de febrero, 1 de abril y 4 de mayo de 2005). En efecto en estas Resoluciones de 2005, ya se expresaba que «Las obligaciones para el Registrador son también palmarias puesto que deberá calificar, de un lado, la existencia y regularidad de la reseña identificativa del documento del que nace la representación y, de otro, la existencia del juicio notarial de suficiencia expreso y concreto en relación con el acto o negocio jurídico documentado o las facultades ejercitadas y la congruencia de la calificación que hace el Notario del acto o negocio jurídico documentado y el contenido del mismo título.

Dicho de otro modo, deberá calificar que se ha practicado la reseña de modo adecuado y que se ha incorporado un juicio de suficiencia de las facultades del representante, siendo el contenido de éste y de la calificación que hace el Notario congruente con el acto o negocio jurídico documentado » Continua con el ya conocido y comentado canto a las virtudes del documento notarial y concluye con las habituales amenazas Comentario: Únicamente cabe señalar que en esta ocasión motivada por la argumentación del funcionario calificador señala que los «terceros» a los que se refiere el Registrador en su calificación en el presente caso no quedan protegidos, sin más, por el hecho de que dicho funcionario deniegue o suspenda la inscripción solicitada.

Destaca asimismo que el Notario, como el Registrador realiza una función de control de la legalidad, en el ámbito respectivo, que no queda empañada por los criterios de organización del servicio público antes referido, y de modo que su actuación en caso de eventual incorrección puede ser impugnada por los terceros que se consideren perjudicados....Yo pensaba que esto era evidente y consustancial a las funciones desempeñadas.

Galo Rodríguez Tejada

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