PODERES - REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA : JUICIO DE SUFICIENCIA.
Registro: Alcala de Henares 4 -
Una vez más la DGRN confirma su doctrina en esta materia revocando la nota de calificación sin atender a sus justificados argumentos y concluyendo con las ya consabidas amenazas, . En la linea de las Resoluciones de 21, 22 y 23 de febrero, 1 de abril y 4 de mayo de 2005 ,30 y 31 de mayo y 1 y 2 de junio de 2007 (nº 128/2007 ) entre otras
En este caso y para prevenir una posible consulta del Registrador a los datos del Registro Mercantil en cuanto a poderes señala que en los supuestos en que el Registrador achaque al título la omisión de ese juicio notarial sobre suficiencia de las facultades representativas acreditadas o la incongruencia del mismo con el contenido del título, únicamente podrá subsanarse ese defecto mediante un nuevo juicio notarial sobre la suficiencia de las facultades representativas de que se trate. Pero en ningún caso podrá ser suplida esa valoración notarial por la que eventualmente pretendiera llevar a cabo el Registrador por el hecho de que voluntariamente se le exhibiera el documento auténtico de apoderamiento con el que se pretenda acreditar la representación, ni mediante la correspondiente consulta telemática de los asientos del Registro Mercantil pues, como ha quedado expuesto, se trata de una valoración que es ajena a la responsabilidad del Registrador y también a su calificación
Nota : Es decir que las necesidades y la facilitación del trafico jurídico inmobiliario aducida en otras Resoluciones, no debe tenerse en cuenta si con ello se consigue limitar el ambito de la calificación registral
Galo Rodríguez Tejada.