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PODER PARA SER EJERCITADO MANCOMUNADAMENTE CON EL PODERDANTE.

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RESOLUCIÓN DE 17/09/2007 (BOE: 11/10/2007).PODER PARA SER EJERCITADO MANCOMUNADAMENTE CON EL PODERDANTE.

    Registro: R Mercantil Jaen - Ramón Orozco

    Se presenta en el Registro Mercantil un poder que un empresario individual otorga a otra persona física para que las facultades conferidas sean ejercitadas mancomunadamente con el poderdante

    El Registrodor suspende la inscripción por considerar que la concesión de ese popder carece de sentido objetivo

    La DGRN confirma la nota señalando que la lógica impone que, para que pueda hablarse de apoderados mancomunados, deberá conferirse el poder de representación a más de una persona, pues si esa mancomunidad consiste la necesidad de actuación conjunta del apoderado con el poderdante el mandato es completamente inútil, como bien alega el Registrador Mercantil, pues el apoderado nada puede hacer por sí solo, en tanto que el comerciante individual puede hacer todo sin el concurso del apoderado

    Galo Rodríguez Tejada.

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