PODER:JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA Y VIGENCIA DE LAS FACULTADES REPRESENTATIVAS DEL OTORGANTE , teniendo conocimiento el Registrador de la falta de suficiencia y vigencia del poder ,por otros asientos del Registro del que es titular ,y del Regis
PODER:JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA Y VIGENCIA DE LAS FACULTADES REPRESENTATIVAS DEL OTORGANTE , teniendo conocimiento el Registrador de la falta de suficiencia y vigencia del poder ,por otros asientos del Registro del que es titular ,y del Registro Mercantil.
Presentada en el Registro de Alcalá de Henares 4 escritura de venta de unos terrenos por una sociedad representada por apoderado , cuyas facultades resultaban de 4 escrituras de poder que le fueron exhibidas al Notario ,de las cuales hace en la escritura juicio de suficiencia y vigencia.,otorgadas por una comisión nombrada judicialmente en el marco de aprobación de un convenio de suspensión de pagos , SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN el registrador , por no tener , a su juicio , el apoderado , facultades para actuar en representación de la comisión de acreedores , por constarle de numerosos asientos de su registro , asi como del registro mercantil , que dicha comisión fue disuelta en escritura pública , dando por finalizados sus trabajos , y señalando en dicho acto que los únicos contratos de compraventa que reconocían como otorgados por ella en el marco de ejecución del convenio eran los que quedaron unidos a esa escritura ,para facilitar su elevación a público (entre los que no se encontraba la compraventa calificada ), manifestando que el resto de los actos no reconocidos en esa escritura incumbían a la representación legal de la sociedad, Y por constarle , además al registrador , que dicho poder había sido renunciado por el mismo.
Recurrida la calificación la DGRN ESTIMA EL RECURSO Y REVOCA LA NOTA DEL REGISTRADOR , ya que estando acreditada la representación del apoderado , de forma suficiente ,a juicio del notario , y no resultando del FOLIO ABIERTO EN EL REGISTRO A LA FINCA OBJETO DE LA ESCRITURA CALIFICADA , EN EL MOMENTO DE SU PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO , NINGÚN OTRO ASIENTO QUE IMPIDA SU INSCRIPCIÓN , la representación debe entenderse acreditada , e inscribirse.
Y el problema de "si el hecho de constar en el Registro Mercantil alguna circunstancia de la sociedad representada que determine la pérdida de eficiacia de su representación , excluye ,o no , la buena fe del apoderado o del que contrata con él ", es una cuestión a resolver por los Tribunales ,y ajena al recurso.
NORMAS:
CC, ARTS 1732, 1733 , 1737 , 1738
C. COMERCIO . ARTS. 20 Y 22.2
LH ART 18
LEY 24/2001 DE 27-12 , ART 98
LEY DEL NOTARIADO , ART 17BIS
LSA D.TR.6ª
RESOLUCIONES DGRN 17-12-1997, 3-2-Y 23-5 DE 2001, 9-4, 3-6 , Y 19-7 DE 2003, 14-12-2004 Y 2-1, 5-3 Y 30-11 Y 14-12 DE 2005
Almuden del Río Galan