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PLAZO PARA RECURRIR. ANTIGÜEDAD DE LA OBRA. Confirma nulidad Res 21-11-2009 Rº Alicante 3

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PLAZO PARA RECURRIR. ANTIGÜEDAD DE LA OBRA. (Confirma nulidad Res 21-11-2009 Rº Alicante 3)

SÍNTESIS DE DOCTRINA:

Publica el fallo de la Sentencia firme de la AP Alicante de 3 de Octubre de 2012, que estima, únicamente en cuanto a las costas, el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante de 16 de Enero de 2012 (que declaró la nulidad de la R. 21 de noviembre de 2009).

HECHOS:

     Resolución de 7 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, de 3 de octubre de 2012, que ha devenido firme.

     Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, de 3 de octubre de 2012, que ha devenido firme.

     En el recurso de apelación número 276/2012, seguido ante la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, interpuesto por la Abogacía del Estado, únicamente en lo relativo al pronunciamiento de imposición de costas contenido en la sentencia de fecha 16 de enero de 2012, dictada en autos de juicio verbal número 770/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante que estimó la demanda presentada por la procuradora de los tribunales, don R. M. F., en nombre y representación de don Fernando Trigo Portela, registrador de la Propiedad de Alicante número 3, declarando la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de noviembre de 2009,

     FALLAMOS

     Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, de fecha 16 de enero 2012, debemos revocar y revocamos dicha resolución, únicamente en el sentido de no hacer expresa imposición de las costas de primera instancia, y sin hacer expresa imposición de costas procesales en esta alzada.

     Así, por esta nuestra sentencia que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don José María Rives Seva, doña María Dolores López Garre y doña Encarnación Caturla Juan, magistrados de la Audiencia Provincial de Alicante.

     Madrid, 7 de noviembre de 2014.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

OBSERVACIONES:

     BOE número 286, miércoles 26 de noviembre de 2014.

     http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12280.pdf

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