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PH: SEGURO DECENAL-COMUNIDAD VALENCIANA.

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RESOLUCIÓN DE 09 DE MAYO DE 2007 (BOE: 19-JUN-07). PH: SEGURO DECENAL-COMUNIDAD VALENCIANA.

Registro: Daimiel-María Arias.

:Se presenta una escritura de donación declaración de obra nueva terminada de un edificio en que se adjudican a cada uno de dos condóminos, una vivienda a cada uno. Posteriormente se formaliza una escritura de "subsanación" en que ambos condóminos manifiestan, ser autopromotores de su vivienda respectiva, conforme al sistema de la llamada comunidad valenciana. No se realiza seguro decenal La Registradora suspende la inscripción, solicitada por entender que aunque la DG entiende el concepto de autopromotor en sentido amplio, incluido el sistema de la comunidad valenciana, existente en este supuesto, es necesario para no exigir dicho seguro decenal, que se trate de construcción aislada o al menos que se de un supuesto de unidad de morada La DGRN revoca la calificación señalando que la disp. adic. 2 L. 38/05. 11. 1999, de Ordenación de la Edificación, establece la exoneración del seguro en la obra nueva cuando se trate de un autopromotor individual y de una única vivienda unifamiliar para uso propio; y además «es preciso que la licencia obtenida para la formalización e inscripción de la declaración de obra no resulte contradictoria con la citada manifestación, es decir, que sea licencia municipal para vivienda unifamiliar Y, como entendió la Resolución Circular 03. 12. 2003, el concepto de autopromotor individual debe ser interpretado de forma amplia, admitiendo la inclusión dentro del mismo de la comúnmente llamada "comunidad valenciana " para la construcción de edificios

Galo Rodríguez Tejada

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