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PARTICIÓN POR CONTADOR-PARTIDOR : DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA PREVIA.

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RESOLUCIÓN DE 20/07/2007 (BOE: 17/08/2007).PARTICIÓN POR CONTADOR-PARTIDOR : DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA PREVIA.

    Registro: Benidorm 3 - Germán Rodríguez

    Se presenta una escritura pública en la que el mismo albacea y contador-partidor de las herencias de unos conyuges formalizó la adjudicación de ambas herencias, y, como actos previos, una declaración de obra nueva y división horizontal de un edificio. En el clausulado de los testamentario de los causantes se lega a un hijo legitima estricta que por Ley le corresponda; y se establece como norma particional a tener en cuenta por el contador-partidor que el pago de la legítima de ese hijo se haga con dos pisos y un local de negocio

    El Registrador suspende la inscripción en base a los siguientes defectos:

    1º Considera que la declaración de Obra Nueva y División Horizontal, y la Adjudicación de herencia realizadas, precisan el consentimiento y aceptación, respectivamente, del heredero y legatario instituidos y quev es necesario asimismo proceder a la liquidación de gananciales como cuestión prevía a las particiones de herencia realizadas.

    2º -Entiende que la "planta de cubierta" que se crea en la División Horizontal no puede configurarse como elemento privativo de la Propiedad Horizontal, al tener el carácter de elemento común por naturaleza y no ser susceptible de aprovechamiento independiente.

    3º , No se acredita la configuración de esa " planta de cubierta" enel Certificado Municipal incorporado, no estando además legitimada la firma del tecnico municipal

    La DGRN

    Revoca la nota en cuanto al primer defecto porque no habiéndose legado departamentos concretos, no estamos ante un legatario de cosa específica y determinada, sino ante un legatario de parte alícuota y, como tal, cotitular de los bienes que integran el activo neto partible, cuyo régimen jurídico en lo concerniente a la intervención en la partición de la herencia se asemeja al de un heredero; de manera que la interpretación realizada por el ejecutor testamentario será válida y eficaz en tanto no medie resolución judicial y la partición de herencia hecha por el contador partidor, no requiere el consentimiento de los herederos, aunque éstos sean legitimarios, siempre que actúe dentro de sus funciones, sin que la no aceptación por los herederos y legatarios, impida la inscripción correspondiente

    Asimismo considera que no es imprescindible la previa necesidad de liquidar los gananciales atendiendo a la voluntad de los causantes que querían que se realizase la partición de su herencia sin la intervención de los herederos, siendo todos los bienes gananciales y estando bendecido por la práctica que el Contador Partidor pueda hacer como operación preparticional, la liquidación de la sociedad conyugal con intervención del cónyuge viudo

    Revoca tambien el segundo porque dentro del conjunto de elementos comunes existentes en un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, hay unos elementos comunes esenciales que constituyen el soporte de la propiedad individual del piso o local, y otros que cumplen una finalidad comunitaria al estar al servicio de todos los propietarios individuales en su aprovechamiento y utilización, pudiendo estos últimos ser desafectados. En concreto, la cubierta del edificio, aunque sea por definición legal un elemento común de los propietarios del edificio, su uso e incluso su titularidad dominical puede atribuirse en el título constitutivo a determinados propietarios, al no ser de los de necesaria utilización por todos ellos para el ejercicio de su derecho de propiedad.

    Y en cuanto al tercero confirma la nota en cuanto a la necesidad de legitimar la firma del tecnico municipal, si bien no considera que sea defecto que el informe municipal no aluda a los trasteros de la cubierta pues no expresa dudas en cuanto a la antigüedad de la edificación, no existiendo expediente alguno para el restablecimiento de la legalidad urbanística,

    Galo Rodríguez Tejada.

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