Obra nueva : fecha de finalización - Estructura de la nota calificatoria.
Resolución de 31 de enero de 2007 (Boe: 29-mar-07). Obra nueva : fecha de finalización - Estructura de la nota calificatoria.
Registro: Talavera dela Reina : Mª Cármen de la Rocha.
Se presenta una escritura de declaración de obra nueva terminada, testimoniándose licencia municipal y aportándose certificado catastral descriptivo y gráfico en el que figura el año de construcción) Como documento complementario se aporta certificación del Arquitecto director de la obra en la que se recogen descripción y licencia, indicando que está finalizada y que la descripción de la obra se ajusta al proyecto para el que fue concedida la licencia La Registradora suspende la inscripción porque en el certificado del Arquitecto que se acompaña, no consta la fecha de finalización de la obra (art. 52 del R.D. 4-7-97) La DGRN revoca la calificación que considera muy escueta, señalando aún más escuetamente que puesto que la Registradora ( funcionaria calificadora ) no cuestiona la idoneidad de la certificación catastral incorporada a la escritura para cumplir el requisito establecido en el apartado a) del artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. Y como simismo ninguna objeción expresa a la certificación del Arquitecto como documento que acredite el cumplimiento del requisito que para la inscripción del título establecen los artículos 46.3, en relación con el 49.3, del referido Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio., no puede negarse la inscripción solicitada habida cuenta de la calificación impugnada, en los estrictos términos en que ha sido formulada En otro orden de cosas aprovecha la DGRN para indicar acerca de las notas de calificación que : No cabe una calificación verbal. La calificación ha de tener carácter unitario, asi dice textualmente la Resolución " que se exige que se incluyan en ella todos los defectos existentes en el documento, por lo que no es admisible someter dicho titulo a sucesivas calificaciones parciales, de suerte que apreciado un defecto (aunque sea la falta de liquidación fiscal al amparo de lo previsto en los artículos 254 y 255 del Reglamento Hipotecario) ¿? no se entre en el examen de la posible existencia de otros en tanto aquel no sea subsanado" -- COMENTARIO : esto resulta frontalmente contrario a lo dispuesto en la LH que en su art 255 dice que en caso de no se acredite el pago del impuesto " se suspendera.la calificación y la inscripción u operación solicitada " La calificación se ha de sujetar a una estructura propia de acto administrativo: ordenada en hechos y fundamentos de derecho y con pie de recurso, motivada si es negativa y sujeta a procedimiento.
La calificación es el único momento procedimental en el que el Registrador ha de exponer todas las razones que motiven su decisión. En el informe no se pueden alegar nuevas razones y, si se alegan, no han de ser tenidas en cuenta por el Centro Directivo. -- COMENTARIO : La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Badajoz anulo una Rasolución por no admitirse el informe pertinente y esta Sentencia fue publicada en el BOE cumpliendose asi lo previsto en el art 327 LH Por tanto hay que tener presente que la aplicación de algunas de estas consideraciones acerca de la nota calificatoria ya han provocado la declaración de nulidad por los Tribunales de numerosas Resoluciones de la DGRN
Galo Rodríguez Tejada