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OPCIÓN EN GARANTIA DE UNA DEUDA ; PACTO COMISORIO ENCUBIERTO.

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
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    Registro: Archena

    Se presenta una escritura pública en la cual se reconoce una deuda y se concede a favor del acreedor un derecho de opción de compra por el importe de la cantidad adeudada

    Se suspende la inscripción solicitada por encubrir el negocio jurídico un padto comisorio no permitido en nuestro ordenamiento

    La DGRN confirma la nota calificatoria porque la opción se concede como garantía, dada la conexión entre la deuda y la opción de compra, por lo que estamos ante un pacto comisorio prohibido por los artículos 1859 y 1884 CC, en virtud de los cuales se prohíbe al acreedor apropiarse por sí solo de los bienes del deudor en caso de falta de pago del crédito

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