Menú

OBRA NUEVA TERMINADA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN ANDALUCÍA:LIBRO DEL EDIFICIO Y LICENCIA DE OCUPACIÓN

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
Buscar en:

    Registro: Guadix

    OBRA NUEVA TERMINADA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN ANDALUCÍA: INNECESARIDAD DE LIBRO DEL EDIFICIO Y LICENCIA DE OCUPACIÓN. Recurso interpuesto por la notaria de Vilanova i la Geltrú doña Elena Romeo García contra la negativa de la registradora de la propiedad de Guadix, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva. Vinculante.

    Planteamiento: Se formaliza una escritura de declaración de obra nueva terminada de vivienda unifamiliar, en la que el propietario es autopromotor y la misma se destina a uso propio, acompañándose certificación del arquitecto Director de obra, en la que indica que "ha sido entregado al promotor el Libro del Edificio".

    La Registradora: Rechaza la inscripción, ya que no se acredita la existencia del Libro del Edificio, tampoco el documento que justifique la recepción de la obra, ni finalmente la licencia de ocupación, que exige el art 19 LS y 169 de la LOUA.

    El Notario: recurre en base a que la existencia del Libro del Edificio, se acredita mediante el certificado del Arquitecto Director de la Obra, el documento que acredita la recepción de la obra, no es exigido por el art 19 de la LS y finalmente la licencia de ocupación, no se exige por el art 169 de la Ley Andaluza 7/2002.

    La DG estima el recurso de la Notario:

1º Entiende que el Libro no es exigible al autopromotor de vivienda propia, ya que lo que se tutela no es el interés del promotor sino de los ulteriores usuarios de la edificación.

Además el Registro publica situaciones jurídico reales, y la adquisición de la propiedad de la obra nueva se produce por el hecho de haberla construido conforme a la legislación urbanística, y no se condiciona dicha patrimonialización al hecho de que el autopromotor acredite que dispone del libro del Edificio.

    En el presente supuesto además, la propia declarante autopromotora, manifiesta que le ha sido entregado el Libro del Edificio, y así lo ratifica la certificación del arquitecto, lo que es suficiente para entender cumplido los deberes impuestos por la legislación urbanística.

2º En cuanto al acta de recepción de la obra, se encuentra dentro de la documentación constitutiva del Libro del Edificio, y ninguna norma exige que se acredite documentalmente dicha recepción.

3º Finalmente en cuanto a la licencia de ocupación tampoco es exigible como requisito para edificar, ni siquiera para la entrega de la edificación a los usuarios, sin perjuicio de las consecuencias derivadas de un eventual incumplimiento de las obligaciones por los agentes de la edificación, y por tanto el art 19, se está refiriendo a la licencia de edificación (no a la de primera ocupación).

    

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies