OBRA NUEVA : LIBRO DEL EDIFICIO Y LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN -- AUTOPROMOTOR.
Registro: Vinaroz
En este caso lo que se presenta es un acta de finalización de obra de un Conjunto Urbanístico, en el que se testimonia el correspondiente certificado de los técnicos competentes acreditativo de que la obra ha finalizado, conforme al proyecto para el que se obtuvo la licencia, asi como la póliza del seguro decenal
La Registradora suspende la inscripción por aprec iar dos defectos :
1 ) Que no se acredita la entrega al propietario del Libro del Edificio, conforme se exige en el art 19 de la Ley del Suelo de 2007
2 ) Que no se acredita el otorgamiento de la licencia de primera ocupación
La DGRN revoca ambos defectos señalados en la nota de calificación
En cuanto al primero considera que art 19 de la Ley del Suelo completado por la Rs Circular de 26 julio 2007, significa que en la declaración de obra nueva terminada o acta de fin de obra se exigirá por los notarios y registradores, tanto el seguro decenal, como el Libro del Edificio, y por tanto el notario deberá hacer constar en la escritura la existencia de dicho Libro y la disponibilidad del promotor para entregar un ejemplar del mismo a cada usuario del edificio. Pero tal Libro no es exigible al autopromotor de vivienda propia, ya que lo que se tutela no es el interés del promotor sino de los usuarios de la edificación. Además la adquisición de la propiedad de la obra nueva se produce por el hecho de haberla construido conforme a la legislación urbanística, y no se condiciona dicha patrimonialización al hecho de que el autopromotor acredite que dispone del libro del Edificio
Respecto al segundo entiende que la legislación reguladora de la edificación no impone la exigencia de la licencia de primera ocupación como requisito para edificar -ni siquiera para la entrega de la edificación a los usuarios, sin perjuicio de las consecuencias que se derivarían de un eventual incumplimiento de las obligaciones de diversa índole que se imponen a los agentes de la edificación