OBRA NUEVA EN FINCA CON PARTE URBANA Y PARTE RUSTICA.
RESOLUCIÓN DE 14-10-2008 (BOE: 07-11-2008). OBRA NUEVA EN FINCA CON PARTE URBANA Y PARTE RUSTICA.
Registro: Fuente de Cantos.
Planteamiento: se declara la obra nueva sobre la parte urbana de una finca registral en la que constan en el Registro que X metros son urbanos (de uso industrial) y el resto rústicos. Como curiosidad, no se cita el notario autorizante, ni se especifica si había licencia o no.
La Registradora deniega la inscripción pues la edificación, al parecer, ocupa más de los metros urbanos que constan en el Registro. Tampoco se acredita la autorización para construir en suelo rústico.
Alega la recurrente que, en realidad, hay más metros urbanos de los que constan en el Registro.
La DGRN desestima el recurso, pues ante cualquier discrepancia ha de prevalecer la superficie que consta en el Registro y, en su caso, habrá de ser rectificada previamente, acreditándose la mayor superficie urbana.
OBRA NUEVA: NECESIDAD DE LICENCIA.
La declaración de obra nueva no puede acceder al Registro sin que se acredite el previo otorgamiento de la preceptiva licencia y, lógicamente, siempre que se ajuste en su descripción a los datos de superficie que resultan del propio Registro.
Basilio Javier Aguirre Fernández