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NULIDAD DE RESOLUCIÓN EXTEMPORÁNEA. Anula Res. 13-03-2009 Rº Mollet del Vallés

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NULIDAD DE RESOLUCIÓN EXTEMPORÁNEA. (Anula Res. 13-03-2009 Rº Mollet del Vallés)

SÍNTESIS DE DOCTRINA:

Publica el fallo de la Sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona de 31 de Mayo de 2011, que estimó la demanda contra la R. 13 de Marzo de 2009 (Cancelación de hipoteca, liquidación fiscal y calificación del Registrador), declarando su nulidad por extemporánea, dejándola sin efecto en todo su contenido.

HECHOS:

     Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barcelona, de 31 de mayo de 2011, que ha devenido firme.

     Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el "Boletín Oficial del Estado", el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barcelona, de fecha 31 de mayo de 2011, por la que se estima las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de marzo de 2009.

     En los autos de juicio verbal número 770/2009 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barcelona, promovidos por la Procuradora de los Tribunales, doña V. C. M. G., en nombre y representación de don Javier Madurga Rivera, Registrador de la Propiedad de Mollet del Vallés, frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, se ha dictado sentencia, en fecha 31 de mayo de 2011, que contiene el siguiente fallo:

     FALLO:

     Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña V. C. M. G. en representación de don Javier Madurga Rivera bajo la asistencia letrada de D. V. G. G. contra la Administración General del Estado -Dirección General de los Registros y del Notariado- representada y defendida por la Abogacía del Estado, declaro la nulidad de la Resolución de la D.G.R.N. de 13 de marzo de 2009 por extemporaneidad, dejando en consecuencia la misma sin efecto en todo su contenido.

     Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.

     Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doña María Dolores Larrubia de Rojas, Magistrada-Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barcelona.

     Madrid, 6 de noviembre de 2014.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

OBSERVACIONES:

     BOE número 286, miércoles 26 de noviembre de 2014.

     http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12271.pdf

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